La Nueva Ley de Seguridad Privada - Ley 21.659 y el Condominio
- Zygmary Turowiecki
- 5 nov 2025
- 4 min de lectura

La Nueva Ley de Seguridad (21.659): Preguntas Frecuentes para Administradores
La Ley N° 21.659 moderniza la seguridad privada. Dejar de lado estas nuevas obligaciones puede exponer a su comunidad a multas que alcanzan las miles de UTM. Aquí resumimos las dudas más importantes para Administradores de Condominios y Edificios:
I. Obligaciones Legales y el Personal Contratado Directamente
1. ¿A quién aplica la nueva ley dentro de mi comunidad?
Aplica a todo el personal (Conserjes, Mayordomos, Rondines, etc.) cuyas funciones incluyen la seguridad privada. Esto incluye la vigilancia, el control de acceso, las rondas y la protección de bienes. La ley se centra en la función que realiza, no en el título del cargo.
2. ¿Es obligatorio contratar un seguro de vida para el Conserje?
Sí, es obligatorio si el Conserje o Mayordomo realiza funciones de seguridad privada.
Cobertura Mínima: El seguro debe ser por fallecimiento y tener una cobertura no inferior a 250 Unidades de Fomento (UF).
Acción del Administrador: Esta póliza debe ser contratada por la comunidad y el comprobante de pago o vigencia debe guardarse como documento obligatorio en la Carpeta de Documentos Laborales del trabajador (ELU).
3. ¿Debo pagar cursos de capacitación o acreditación a mi Conserje?
Sí. La ley exige que este personal se acredite ante la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD), lo que implica cursar la Formación en Seguridad Privada. El administrador debe asegurarse de que este requisito esté vigente.
Riesgo de Infracción: Mantener a personal realizando labores de seguridad sin esta acreditación o sin los requisitos de idoneidad es una causal de multa para la comunidad.
II. El Riesgo de Multas y el Estudio de Seguridad
4. ¿Qué multas podría recibir mi comunidad por incumplir esta ley?
Las sanciones son mucho más altas que las del Código del Trabajo, variando según la gravedad:
Infracción | Rango de Multa (UTM) | Riesgo para el Condominio |
Leve | Desde 15 a 50 UTM | (Ej: Incumplimientos menores de procedimiento). |
Grave | Desde 50 a 650 UTM | (Ej: No contar con la documentación o acreditación del personal). |
Gravísima | Desde 650 a 13.500 UTM | (Ej: Operar sin el Estudio de Seguridad si la SPD lo exige). |
5. ¿Mi condominio está obligado a tener un "Estudio de Seguridad"?
Esto es crucial: La Ley establece que algunas entidades (públicas y privadas) están obligadas a tener un Estudio de Seguridad y un plan de medidas de seguridad privada.
Criterio de Obligatoriedad: La obligación de tener este estudio se determina según el nivel de riesgo de la comunidad (flujo de dinero, concurrencia de público, tipo de actividad económica, etc.).
Acción del Administrador: Aunque la mayoría de los condominios residenciales no serán declarados como "entidad obligada" inicialmente, el administrador debe estar atento a las instrucciones de la SPD. Si la SPD declara su comunidad como "entidad obligada", el no tener este Estudio y Plan de Seguridad es una infracción gravísima.
III. Subcontratación y Deber de Fiscalización
6. ¿Qué documentos nuevos debo pedir a la empresa subcontratada de seguridad?
Su deber de fiscalización aumenta. Además de las cotizaciones y finiquitos, debe exigir evidencia de cumplimiento de la Ley 21.659:
Comprobante de Contratación del Seguro de Vida (250 UF) para el personal que trabaje en su comunidad.
Certificados de Acreditación y Capacitación vigentes del personal ante la SPD.
7. ¿Qué pasa si la empresa de seguridad subcontratada no cumple la ley?
Si la empresa subcontratada incumple (ej. tiene guardias sin el seguro obligatorio) y esto genera una sanción o demanda, el Condominio (el Mandante) se expone a que se le aplique la Responsabilidad Subsidiaria o Solidaria.
Riesgo: El Condominio podría ser forzado a pagar multas o compensaciones si no demuestra haber fiscalizado que la empresa estaba al día con todas las exigencias de la nueva Ley de Seguridad Privada.
La Ley establece una clara distinción que el Administrador debe manejar:
Tipo de Personal | Función Principal | Requisitos de Acreditación | Uso de Armas |
Guardia de Seguridad | Labores preventivas, de control de acceso y rondas. No están autorizados para portar armas. | Requieren cumplir con requisitos de formación e idoneidad y acreditación. | Prohibido. |
Vigilante Privado | Labores de protección a personas y bienes, autorizado para portar armas (exclusivamente dentro del recinto y jornada). | Requieren acreditación, exámenes, y formación especializada. | Autorizado (solo dentro del recinto autorizado). |
Impacto en Condominios: El personal contratado en condominios (conserjes que realizan rondas o controlan accesos) cae en la categoría de Guardia de Seguridad.
Conclusión Práctica para ZTvirtual
Esta Ley N° 21.659 obliga al Administrador a:
Revisar los Contratos: Determinar si las funciones descritas en el contrato de Conserje/Mayordomo incluyen el control de acceso o rondas. Si es así, se activan las obligaciones de seguridad.
Calcular el Gasto: El costo del seguro de 250 UF debe ser incorporado inmediatamente al presupuesto operativo del condominio.
Documentación: El comprobante del seguro y el certificado del curso de seguridad deben ser nuevos documentos obligatorios a incluir en el Expediente Laboral Único (ELU), lo que refuerza la necesidad de que el Administrador tenga tu Manual de RR.HH.




Comentarios