Manual para cortes eléctricos en comunidades (Ley 21.442)
- Zygmary Turowiecki
- 6 oct 2025
- 4 min de lectura

1. Fundamento legal
La Ley 21.442 incorpora en su Artículo 20 numeral 9 la facultad del administrador, con acuerdo del comité de administración, de suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico, telecomunicaciones o calefacción, para unidades cuyos propietarios estén morosos por tres o más cuotas, continuas o discontinuas.
El Artículo 36 regula que si el condominio no dispone de sistemas propios de control del paso de servicio, la empresa suministradora debe realizar la suspensión a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité.
Pero: no se puede solicitar suspensión simultánea de más de un servicio (por ejemplo, no cortar electricidad + internet al mismo tiempo) a la misma unidad.
Hay una excepción importante: unidades donde habiten personas electrodependientes no pueden ser objeto de corte eléctrico por morosidad.
El reglamento de copropiedad debe autorizar esa facultad o contener disposiciones al respecto. Si no está contemplado allí, no puede ejercer el corte.
No procede el corte de otros servicios no contemplados expresamente (por ejemplo el agua potable) como mecanismo administrativo de copropiedad.
2. Requisitos previos
Antes de proceder al corte eléctrico, debes verificar que se cumplan todas estas condiciones:
Requisito | Detalle |
Estar inscrito como condominio ante la empresa eléctrica | Las comunidades deben estar debidamente registradas para que la empresa reconozca que pueden pedir cortes. |
Estar al día con la documentación del condominio | Tener reglamento de copropiedad vigente, comité de administración constituido, etc. |
Que la deuda sea de mínimo tres cuotas de gastos comunes (continuas o no) | No basta una sola cuota impaga. |
Que esté autorizado por el comité de administración | El administrador necesita esa aprobación formal. |
Enviar aviso de corte previo a la unidad morosa | Comunicado formal del corte inminente, con detalle de la deuda. |
No haber unidades con electrodependientes | Si hay, ese departamento no puede ser cortado. |
Respetar la limitación de un solo servicio por corte | No cortar más de un servicio básico simultáneamente. |
3. Procedimiento recomendado paso a paso
Aquí va un paso a paso idealizado:
Verificación interna
Emitir informe detallado de deudas, historial de pagos, propietario, unidad, servicios contratados.
Verificar si el reglamento de copropiedad permite corte y bajo qué condiciones.
Aprobación del comité de administración
Presentar expediente con deudas, argumentos y solicitar autorización formal del comité para proceder.
Dejar constancia por escrito del acuerdo del comité.
Aviso formal de corte
Enviar carta o notificación a la unidad morosa con al menos 15 días de anticipación (u otro plazo que el reglamento interno establezca), indicando:
Monto adeudado (cuotas, multas, intereses).
Servicio que será cortado (solo electricidad).
Plazo límite para pago o convenio de pago.
Consecuencias del impago (corte del servicio).
Conservar acuse de recibo o registro de la notificación.
Solicitud formal a la empresa suministradora
Usar el formulario oficial (por ejemplo, en Chile Enel tiene el Formulario 2 – Solicitud de Corte por Ley de Copropiedad).
Incluir documentos requeridos:
Copia del acuerdo del comité.
Copias de los avisos de corte enviados.
Nómina de unidades morosas con su número de cliente eléctrico.
Certificación de la comunidad (administrador, comité) y registro del condominio ante la eléctrica.
La empresa suministradora debe revisar los antecedentes y proceder al corte si todo está en regla.
Ejecución del corte
La empresa realiza el corte eléctrico solo del servicio autorizado, en la unidad morosa.
Debe ser proporcional: no se corta el edificio, solo la unidad específica.
Reversión/restauración del servicio
Una vez que el copropietario moroso paga la deuda o acuerda un convenio aceptado, se solicita la reposición del servicio mediante los trámites establecidos.
La empresa debe restablecer el suministro sin cobros extra injustificados (según pronunciamiento oficial de la SEC, los cargos por corte/reposición no son procedentes más allá de los costos tarifarios regulados).
Registro y seguimiento
Archivar todo el expediente: avisos, acuerdos, solicitudes, comunicaciones con la empresa eléctrica.
Llevar un registro actualizado de unidades morosas, fechas de corte, pagos y reposiciones.
4. Consideraciones legales y límites
Los cortes deben ajustarse estrictamente a los casos permitidos por la ley; de lo contrario, pueden ser impugnados en tribunales.
No es legal cortar servicios no contemplados (agua potable, por ejemplo) como represalia por deuda.
Si la unidad alberga personas electrodependientes, no procede el corte en ningún caso.
Las discrepancias sobre si el corte fue legal o no deben resolverse ante el Juzgado de Policía Local, no mediante recursos extraordinarios (como recursos de protección) cuando existan aspectos formales discutibles.
La empresa eléctrica no debe cobrar tarifas extras por el corte/reposición si esas tarifas no están justificadas tarifariamente.
Fuentes principales
Biblioteca del Congreso Nacional (Chile) – Ley 21.442Texto oficial de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Reglamento de la Ley 21.442 (MINVU)Documento regulatorio que acompaña la ley.
ComunidadFeliz – “Corte de Luz por Morosidad en Gastos Comunes Ley 21.442”Explica cómo la nueva ley extiende los “apremios” a multas, intereses y la facultad de cortar servicios básicos.
ComunidadFeliz – “Suspensión de suministros: Normativas en edificios y condominios” Detalles de los requisitos para suspensión de servicios y limitaciones (no cortar dos servicios a la vez, excepción para servicios tecnológicos).
Comoadministrar Condominios – “El administrador puede solicitar el corte de suministro eléctrico…”Descripción de lo que establece la Ley 21.442 respecto al corte de suministros.
Enel Chile – sección “Ley de Condominios” Procedimientos, requisitos y formularios para solicitar corte bajo la ley.
Diario Constitucional – “Derecho a cortar suministro eléctrico … en unidades con personas electrodependientes” Sentencia que indica que no procede el corte eléctrico si en la unidad vive persona electrodependiente.
Diario Constitucional – “Corte de suministro de servicios básicos … se ajusta a derecho” Decisiones judiciales sobre procedimientos de corte y límites legales.
La tercera – El pronunciamiento que obliga a eléctricas a devolver cobros de cortes/reposición Sobre la ilegalidad de algunos cargos de corte y reposición cuando ya están regulados.
Diario Constitucional – “Corte de suministro de agua potable es ilegal” Estudio de caso donde se determina que la Ley 21.442 no contempla suspensión del servicio de agua potable.




Comentarios